Hasta con ocho años de cárcel podrían ser sancionados quienes contacten a través de Internet a niños, niñas o adolescentes con proposiciones de tipo sexual, de acuerdo a la ley aprobada en el Congreso para combatir los llamados ‘ciberdelitos’.
Según Carlos Vásquez Ganoza, director general de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia, esta iniciativa tiene por objeto el ‘grooming’ o acoso de adultos hacia los niños en medios virtuales.
Este delito se configura cuando, a través del chat o de las redes sociales, un adulto hace propuestas con objetivos sexuales a un menor de edad, logrando de él fotografías comprometedoras que luego usa para extorsionarlo o las difunde en Internet, detalló.
Ganoza agregó que “el solo contacto virtual con esos fines constituye un delito que en la norma se combatirá, porque el Derecho debe adelantar sus barreras de protección hacia los menores y no esperar a que se materialice una posible violación sexual para intervenir”.
Asimismo, sostuvo que con esta norma, pendiente a ser promulgada, llena un vacío, ya que la legislación peruana solo contemplaba como delitos informáticos el acceso ilícito o hacking y el daño o sabotaje informático.
Con dicha ley “el Perú supera un atraso de 13 años en materia de lucha contra la ciberdelincuencia, colocándose dentro de los estándares internacionales y quedando listo para firmar el Convenio de Budapest”, afirmó.
Dicho convenio tipifica 11 delitos, y es el primer tratado internacional de lucha contra la cibercriminalidad a través de la armonización de las leyes nacionales y el aumento de la cooperación entre naciones.
En su elaboración trabajaron los ministerios de Justicia, del Interior y de Relaciones Exteriores, el Poder Judicial, Ministerio Público, el organismo de Gobierno Electrónico y la Asociación de Bancos.