Salud

Lunes, 11 de enero del 2021

Entidades privadas podrán comercializar vacunas anti COVID-19 gracias a Decreto Supremo

Vacunas serán gratuitas en los establecimientos públicos pero se dará un registro sanitario condicional a entidades privadas para su comercialización.

Foto: Andina



A través del Decreto Supremo Nº 002-2021-SA, el Ministerio de Salud aprobó que las entidades privadas puedan comercializar las vacunas contra el coronavirus que llegarán al país en los próximos meses.

El artículo 3 de la norma señala que la “adquisición y distribución de medicamentos y vacunas para el tratamiento curativo y preventivo del coronavirus SARS-CoV-2, así como de otras enfermedades que den origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la OMS” son de utilidad e interés nacional, por lo que estos medicamentos serán “gratuitos y universales para todos los habitantes del país en los establecimientos públicos de salud”.

COMERCIALIZACIÓN DE LA VACUNA:

El artículo 6 de la Ley también señala que se dará un registro sanitario condicional que faculta “su fabricación, importación, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, expendio o uso”.

En ese sentido las entidades que cuenten con autorización sanitaria, como los laboratorios de productos farmacéuticos, podrán acceder al registro sanitario condicional por un periodo de un año, aunque se podrán reinscribir hasta cuatro veces.


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