Los ministros de Comercio Exterior de los Países Miembros de la Comunidad Andina (CAN) aprobaron normas comunitarias que permitan un fácil comercio en materia aduanera, proteger la salud pública, animal y ambiental, entre otras
Durante la reunión 108 de la Comisión de la CAN, y mediante Decisión 770, se estableció la estructura del Plan Estratégico para Facilitar el Comercio en Materia Aduanera y disponer su aprobación, mediante una resolución de la Secretaría General de la CAN, en un plazo de 90 días.
Todo esto se da con la finalidad de responder ante la necesidad de plantear nuevas iniciativas en el ámbito aduanero comunitario andino, para facilitar el comercio de los países miembros de la CAN y con terceros países.
Este Plan Estratégico prevé implementar la figura del Operador Económico Andino, el desarrollo de un manual comunitario en gestión de riesgos, una Base de Datos Andina en materia aduanera, la elaboración e implementación de un Plan de Capacitación orientado a la formación aduanera, entre otros aspectos.
Por medio de la Decisión 767, los ministros de Comercio actualizarán la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, para asegurar el uso y manejo correctos de estos productos para prevenir y minimizar daños a la salud y el ambiente en las condiciones autorizadas, y facilitar su comercio en la subregión.
Igualmente, mediante la Decisión 769 se aprueba la actualización de las normas para el registro control, comercialización y uso de productos veterinarios para facilitar su comercio, uso correcto y mejorar la calidad, con el fin de minimizar los riesgos para la salud animal, salud pública y el ambiente, poniendo énfasis en mejorar los procedimientos de registro de los productos veterinarios a nivel subregional.
La norma comunitaria abarca aspectos referentes al registro para fabricar o elaborar, semielaboración, fabricación o elaboración por contrato, almacenamiento, importación, exportación; así como para el control, comercialización y uso de productos veterinarios originarios de los países miembros y los importados por éstos.