El Ejecutivo promulgó hoy la ley que obliga a los promotores de un proceso de revocatoria a rendir cuentas del financiamiento de su iniciativa con el debido sustento documental.
La norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, “Ley que modifica diversos artículos de la ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos”, incorpora el artículo 29-A referido a la obligatoriedad de la rendición de cuentas.
Dicho artículo establece la “obligatoria la rendición de cuentas de los ingresos y egresos indicando la fuente con sustento documental”, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a revocación.
Su incumplimiento conlleva el pago de multa de hasta treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) a favor de los organismos electorales.
Asimismo, indica que los promotores de manera individual o como organización deberán inscribirse en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) una vez convocado el proceso, para quedar legitimados para promover la revocatoria o defender a la autoridad en proceso de revocación.
Ellos serán reconocidos por resolución expresa de la autoridad electoral correspondiente, e igualmente quedan obligados a rendir cuentas en las mismas condiciones, precisa la norma.
Entre las modificaciones se exige que cada solicitud de revocación debe estar acompañada del 25 por ciento de las firmas de los electores de cada circunscripción.