La magistrada Yavari Villanueva Portella de la Corte Superior de Justicia de Lima recordó que el Código Penal sanciona con penas de tres a seis años de cárcel a quienes agredan físicamente a una autoridad, como un efectivo policial, durante el ejercicio de sus funciones.
SANCIONES POR LESIONES A FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Según Villanueva Portella, cualquier agresión física contra un funcionario público que resulte en una incapacidad de hasta diez días se considera un delito de lesiones leves, no una simple falta administrativa. “Lo que podría haberse sancionado con jornadas de trabajo se convierte en un delito grave si el agredido es un funcionario público”, explicó la magistrada. Este delito busca desalentar la violencia contra autoridades y preservar el orden público.
La jueza destacó un ejemplo concreto: si alguien, durante una intervención policial, golpea a un agente para evitar la detención, este acto ya se considera delito, así la incapacidad del oficial no supere los diez días. Es decir, se prioriza el respeto y la protección a la función pública, castigando con mayor severidad las agresiones a autoridades en funciones.
SANCIONES POR HOMICIDIO Y MALTRATO
En el caso de homicidio de autoridades, el artículo 108A del Código Penal establece penas que van de 25 a 35 años de prisión cuando las víctimas son altos funcionarios, como el presidente de la República, jueces, fiscales supremos y efectivos policiales. Además, si el delito implica sicariato, se establece una condena de cadena perpetua, reforzando la postura de las autoridades frente a crímenes graves contra funcionarios.
Por otro lado, actos de humillación o denigración contra cualquier funcionario público también son castigados, aunque en menor medida, con 80 a 100 jornadas de trabajo comunitario. Estas disposiciones reflejan el esfuerzo de la legislación peruana para proteger a quienes sirven al Estado, imponiendo medidas que aseguran el respeto hacia la autoridad en el país.