Poder Judicial

Hace un año

Hasta 10 años de cárcel por producir y comercializar ilegalmente pirotécnicos, advierte PJ

La pena por este delito se incrementa si a causa de la fabricación o uso de productos pirotécnicos, se producen lesiones graves o muerte.




De acuerdo al artículo 279 c. del Código Penal, quien sin autorización importa, transporta, comercializa o usa productos pirotécnicos de cualquier tipo, podría ser sancionado hasta con diez años de pena efectiva de cárcel.

Así lo explicó el juez de investigación preparatoria supraprovincial de la Corte Superior de Lima, Walther Huayllani Choquepuma, al abordar el delito de tráfico de productos pirotécnicos.

“Tiene un alto costo de consecuencias la comisión de este tipo penal porque afecta la seguridad nacional como la integridad de las personas”, sostuvo el magistrado.

Indicó que el referido delito atenta contra la  seguridad nacional y tiene varias formas de comisión y se castiga a las personas que no tienen autorización para fabricar, importar, exportar, depositar, transportar, comercializar o usar productos pirotécnicos y/o venderlos a menores de edad.

Así, en su tipo base, precisó el juez Huayllani Choquepuma que fabricar, importar, exportar depositar transportar comercializar productos pirotécnicos es castigado con entre 4 y 8 años de prisión efectiva, pago de 365 días multa e inhabilitación establecida en la sentencia.

En tanto que comercializar productos pirotécnicos en forma agravada, es decir que hayan generado o produzcan lesiones graves o muerte de persona (s), la ley lo condena con cárcel no menor de 5 y no mayor de diez años.

“El Poder Judicial advierte a la sociedad que usar, comercialización ilegal de productos pirotécnicos y vender a menores tiene penas efectivas de cárcel”, recalcó. “La ciudadanía debe saber que usar o vender un paquete o conjunto de productos pirotécnicos que no tengan autorización de Sucamec, es sancionado con privativa de prisión efectiva”, enfatizó.


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