El 3° Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) implemente un procedimiento para que personas trans e intersexuales puedan cambiar prenombres, sexo y otros datos.
La decisión se da luego que dicho juzgado declaró fundada en parte la demanda de proceso de amparo de fojas interpuesta por S.Y.H.M contra el Reniec, su Procuraduría Pública y EsSalud, por vulneración a sus derechos constitucionales.
“Declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional ante la ausencia de un procedimiento administrativo que permita el cambio de los prenombres, el sexo, y la imagen en los documentos nacionales de identidad y demás registros públicos de las personas trans y de las personas intersexuales por constituirse violación sistemática al derecho a la identidad (de género) y libre desarrollo de la personalidad”, indica la sentencia.
Reniec tendrá un plazo máximo de un año para que cumpla con implementar con dicho procedimiento administrativo. Asimismo, se ordenó que EsSalud adecue la prestación de salud a la pertenencia de los asegurados(as) a un determinado sexo en un plazo de dos meses.