La Contraloría General de la República informó que, según los resultados de tres informes de control posterior realizados a la empresa Petróleos del Perú S.A. (Petroperú), se registró un perjuicio económico valorizado en un total de S/ 3 615 091 como resultado de una serie de deficiencias en la gestión de diversos servicios adquiridos por la petrolera estatal y por lo cual se determinó presunta responsabilidad civil y/o administrativa en ocho funcionarios de dicha entidad.
ESTRUCTURAS COLAPSADAS EN ESTACIÓN DEL OLEODUCTO (LORETO)
Según el informe del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad N° 020-2024-2-0084, cuyo período de evaluación comprende de abril 2016 a setiembre de 2018, como parte de las actividades de mantenimiento y protección de la zona ribereña en la Estación 1 del Oleoducto Norperuano (ONP), ubicado en la región Loreto, se contrató los servicios de restitución de ribera en zona de caseta de bombas contraincendio para dicha estación y de relleno de arena para dicha restitución de ribera, por las sumas de S/ 1 920 803.11 y S/ 593 273.50, respectivamente.
Ambos servicios fueron solicitados en respuesta a un aviso de avería reportado en 2016 por parte del Supervisor de Estación, debido a que el río Marañón había erosionado considerablemente la ribera y eso dañó parte de los terrenos adyacentes a la edificación. Este hallazgo significó una alerta sobre probables situaciones de riesgo que podrían comprometer la infraestructura del ONP.
Con la finalidad de atender la erosión de la ribera en la zona de caseta del sistema contraincendio de la Estación 1, en setiembre de2017, se contrató el servicio de restitución que consistía en construir una estructura metálica con pilotes y planchas de acero en la ribera, y ello se iba a complementar con el servicio de relleno de arena, cuyo objetivo era rellenar el área entre la ribera y la estructura metálica.
Sin embargo, habiendo transcurrido aproximadamente dos meses desde la recepción y conformidad de ambos servicios por parte de Petroperú, el pasado 4 de julio de 2018 se suscitó la caída de la estructura metálica hacia el lado del río y, por consiguiente, la pérdida del material de relleno, lo que propició un perjuicio económico para la petrolera estatal por el importe de S/ 2 514 076.61.
Al respecto, la comisión de control realizó una visita de inspección a la zona involucrada los días 22 y 23 de abril de 2024 y se pudo advertir que, a la fecha, dicha estructura metálica no cumple el fin de contención y no se encuentra elevada, debido a que el nivel del agua del río Marañón cubre la zona donde se encontraba la pantalla metálica. También se constató que el estado de erosión de la ribera del rio subsiste, lo cual pone en riesgo la caseta del sistema contraincendio, ya que se encuentra sostenida solo por pilotes.
De esta manera, el informe establece que Petroperú no realizó una correcta elaboración y determinación del requerimiento del servicio de restitución de ribera al no evaluar aspectos técnicos vinculados, tales como las cargas que actuarían sobre la estructura metálica (niveles del río Marañón y la presión material del relleno), estudio de mecánica de suelos y la condición física mecánica de las tuberías empleadas como pilotes y la profundidad de hincado de estos, lo cual no se ciñe a lo establecido en el Reglamento de Adquisición y Contrataciones de Petroperú, y en las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones, provocando así la caída de la estructura metálica al río Marañón.
Por estos hechos, la Contraloría identificó presunta responsabilidad civil en dos funcionarios de la empresa estatal, y se recomendó al titular de Petroperú disponer, a través de los órganos que ejerzan la representación legal para la defensa jurídica de los intereses del Estado, el inicio de las acciones civiles contra los involucrados en los hechos de la irregularidad, con la finalidad de determinar las responsabilidades que correspondan.
MANTENIMIENTO DE HORNO EN REFINERÍA DE TALARA (PIURA)
Por su parte, el informe de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad N° 018-2024-2-0084, cuyo período de evaluación fue del 31 de diciembre de 2015 al 23 de julio de 2021, evidenció que se ocasionó un perjuicio económico de S/ 264 987.00 contra Petroperú debido al mayor pago del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2017 y por lo cual se determinó presunta responsabilidad civil en dos funcionarios de la empresa estatal.
Esta situación se generó por el accionar negligente de funcionarios de Petroperú al no cautelar que la capitalización del Mantenimiento Mayor del Horno de Proceso – Activo N° 204733-10 “XIII Inspección General UDP – Planta de Tratamiento”, ubicado en la Refinería de Talara (Piura), se realice en diciembre del 2015 con una vida útil de cinco años, sino que se efectuó con una vida útil de 15 años, por lo que no se procedió con arreglo a la normativa aplicable.
Dicha situación recién fue corregida el 21 de agosto de 2017 en el Sistema ERP-SAP y eso provocó un gasto de depreciación de S/ 898 261 que no era deducible para el cálculo de la determinación de la renta neta del ejercicio gravable 2017, al comprender a ejercicios anteriores (Diciembre 2015 y Enero a Diciembre 2016) en la cual se adicionó dicho concepto para determinar la renta neta imponible. Ello ocasionó un mayor pago por concepto de impuesto a la renta por S/ 264 987.
TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS ENTRE PUCALLPA (UCAYALI) Y REFINERÍA DE IQUITOS (LORETO)
Mientras que con el informe de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad N° 015-2024-2-0084, cuyo periodo de evaluación fue del 20 de diciembre de 2022 al 28 de agosto de 2023, se evaluó la ejecución del servicio integral de operaciones fluviales de embarque y descarga de hidrocarburos en Pucallpa (región Ucayali), que estuvo a cargo de una empresa privada de logística.
Como resultado de la ejecución real del servicio (durante ocho meses y ocho días aproximadamente) se realizaron 58 embarques entre el puerto del operador privado, ubicado en la ciudad de Pucallpa y la Refinería Iquitos, que pertenece a Petroperú en Loreto. Las condiciones técnicas del mencionado servicio establecen, entre otros aspectos, que Petroperú debitará la cantidad o volumen que excede (camión cisterna vs barcaza) el Límite Máximo Permisible (LMP) para cada producto volátil y producto no volátil.
La ejecución del presente servicio permitió determinar un perjuicio económico por S/ 836 027.78 como consecuencia de no haberse debitado al operador privado los excedentes a los LMP por concepto de variaciones volumétricas en 24 embarques por un total de 1922.29 barriles (conformado por 282.40 barriles de Destilados Medios y 1639.89 de Gasolinas), que se registraron durante la ejecución del contrato entre diciembre del 2022 y agosto del 2023.
Pese a ello, al término del referido servicio no se determinó el importe a debitar a la contratista; sin embargo, se otorgó conformidad al servicio prestado dejando constancia de la recepción a satisfacción y se devolvieron las cartas fianzas y pagaron las facturas, sin mediar garantía a fin de cautelar los intereses de Petroperú.
Por estos hechos, el informe de Contraloría identificó presunta responsabilidad civil y administrativa en cuatro funcionarios de la petrolera estatal y se recomendó al titular de Petroperú a realizar las acciones que permitan al órgano competente a efectuar el deslinde de las responsabilidades que correspondan de los involucrados. También se planteó disponer, a través de los órganos que ejerzan la representación legal para la defensa jurídica de los intereses del Estado, el inicio de las acciones civiles contra los funcionarios comprendidos en los hechos irregulares.