Los trabajadores del sector público tendrán dos días no laborables (26 de diciembre y 2 de enero) las siguientes semanas, según lo señala el decreto supremo N° 151-2022-PCM.
De acuerdo a la norma, las horas dejadas de trabajar en un día no laborable se deben compensar en los 10 días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, según las propias necesidades.
SECTOR PRIVADO
En el caso del sector privado, queda a decisión del empleador si se acoge a los días no laborables, de darse el caso, el empleador y los trabajadores fijarán en común acuerdo la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de trabajar.
De acuerdo al decreto supremo, las entidades sujetas al régimen laboral de actividad privada que brinden servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelio, comunicaciones, transporte, aeropuertos y puertos, seguridad, custodia, vigilancia, traslado de valores, estipendio de víveres y alimentos están facultadas para determinar los puestos de trabajo que estarán excluidos de los referidos días no laborables.