Este viernes 7 de octubre es día no laborable, sin embargo, no muchos saben por qué se ha declarado este día como feriado. El pasado 31 de marzo el Ejecutivo declaró 7 días adicionales al calendario de feriados nacionales, por medio de un decreto supremo.
Según indica la resolución N°033, el propósito es fomentar e incentivar la actividad turística, en este caso específico, el viernes 7 de octubre es el inicio de un puente festivo debido a la conmemoración del Combate de Angamos que se celebra el sábado 8 de octubre. El listado de días feriados sujeto a horas de trabajo compensables son:
Lunes 2 de mayo
Viernes 24 de junio
Lunes 29 de agosto
Viernes 7 de octubre
Lunes 31 de octubre
Lunes 26 de diciembre
Viernes 30 de diciembre
¿QUIÉNES SERÁN LOS BENEFICIADOS?
El decreto dispone que los días establecidos como no laborables se dirigen a trabajadores del sector público, sin embargo, la norma también indica que el sector privado podrá acogerse a lo dispuesto, previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores.
Cabe destacar que estos días no laborables deberán ser compensados y recuperados en los 10 días hábiles inmediatos y posteriores al feriado nacional, en el caso del sector público. En el caso del sector privado, el empleador determinará la forma efectiva en las que el trabajador deberá recuperar las horas que no se laboró.
Con información de El Comercio.