La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), informó que, en los cinco primeros meses del 2022, inscribió 3,911 nuevos testamentos, acto jurídico mediante el cual una persona manifiesta libremente su voluntad de dejar sentado por escrito y con valor legal, quiénes podrán disponer total o parcialmente de sus bienes tras su fallecimiento.
De acuerdo a la estadística institucional, en enero se inscribieron (619) testamentos, en febrero (765), en marzo (906) en abril (743) y en mayo (878). Estas cifras evidencian un incremento del 20.60% en el número de testamentos inscritos con relación al mismo período del 2021, cuando se inscribieron (3,243).
Con respecto a las regiones donde se contabilizan más registros en los cinco primeros meses del año en curso, Lima ocupa el primer lugar con (2,539) testamentos inscritos, -data que incluye al consolidado de la provincia constitucional del Callao-. Seguido de Arequipa con (467), Cusco (122), La Libertad (120) y Ancash (97).
NO ES UNA PRÁCTICA FRECUENTE
En el Perú no es común que los ciudadanos estipulen por escrito quienes podrán disponer de sus bienes tras su fallecimiento, no obstante, en los últimos meses se observa que cada vez más personas deciden otorgar un testamento, cuya inscripción ante la Sunarp otorga certeza y seguridad a los propietarios, constituyéndose en una garantía y protección frente a terceros.
¿Cómo solicito la inscripción de mi testamento?
Para solicitar la inscripción de un testamento el parte notarial puede ser presentado a través Sistema de Intermediación Digital (SID Sunarp) y excepcionalmente a solicitud y bajo responsabilidad del interesado podrá ser presentado y tramitado por una persona distinta al notario.
Sin embargo, en este caso el notario, al expedir el parte, deberá consignar el nombre completo y número de DNI de la persona que se encargará de la presentación y tramitación además de incorporar sus datos en el Módulo “Sistema Notario”.
La ley contempla distintas clases de testamento, el más común, es el testamento por Escritura Pública, el cual se otorga ante un notario en presencia de dos testigos, concluido este, el notario dispone su inscripción en el Registro de Testamentos de la Sunarp.