De acuerdo a lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), los trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que emitan recibo por honorarios y tengan ingresos mensuales que no superen los S/ 3,354 están exentos del pago del impuesto a la Renta (IR).
Además, dentro de estas disposiciones, también se encuentran los profesionales que cumplan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y que reciban rentas sus funciones, incluso de otras Cuarta y/o Quinta Categorías, y que el total de lo percibido a fin de mes no supere, los S/ 2,683, en su caso.
Cabe mencionar que, a través de la Resolución de Superintendencia N.º 000203-2021/SUNAT se establecieron los nuevos montos considerando el incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de S/ 4,400 soles en el 2021 a S/ 4,600 para el año 2022.
No obstante, los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán solicitar la suspensión, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio con impuestos por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías, no superen los S/ 32,200.
De esta manera, en estos dos últimos supuestos, si durante el 2022 se supera el monto antes señalado, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago del IR que corresponda, en vía de regularización.
TRÁMITE VIRTUAL
El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría es virtual y consta de solo tres pasos:
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, módulo disponible en el portal www.sunat.gob.pe, con su Clave SOL.
- Ubicar la sección “Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría” (Formulario Virtual 1609).
- Precisar la fecha en la que se recibió el primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total proyectado para todo el año (se debe registrar solo los ingresos de Cuarta Categoría, como profesional independiente o de Cuarta y Quinta Categorías, si, además, está en planilla).
El sistema verificará “en línea” la información presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, si no se supera el monto límite anual, emitiendo la constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que desee.
La suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2022.