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Viernes, 31 de diciembre del 2021

Sunat: Trabajadores independientes con ingresos mensuales de hasta S/ 3,354 no pagarán IR

Contribuyentes con ingresos que no pasen S/ 40,250 anual pueden pedir suspensión de retenciones y pagos a cuenta.




De acuerdo a lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), los trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que emitan recibo por honorarios y tengan ingresos mensuales que no superen los S/ 3,354 están exentos del pago del impuesto a la Renta (IR).

Además, dentro de estas disposiciones, también se encuentran los profesionales que cumplan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y que reciban rentas sus funciones, incluso de otras Cuarta y/o Quinta Categorías, y que el total de lo percibido a fin de mes no supere, los S/ 2,683, en su caso.

Cabe mencionar que, a través de la Resolución de Superintendencia N.º 000203-2021/SUNAT se establecieron los nuevos montos considerando el incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de S/ 4,400 soles en el 2021 a S/ 4,600 para el año 2022.

No obstante, los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán solicitar la suspensión, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio con impuestos por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías, no superen los S/ 32,200.

De esta manera, en estos dos últimos supuestos, si durante el 2022 se supera el monto antes señalado, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago del IR que corresponda, en vía de regularización.

TRÁMITE VIRTUAL

El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría es virtual y consta de solo tres pasos:

  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, módulo disponible en el portal www.sunat.gob.pe, con su Clave SOL.
  2. Ubicar la sección “Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría” (Formulario Virtual 1609).
  3. Precisar la fecha en la que se recibió el primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total proyectado para todo el año (se debe registrar solo los ingresos de Cuarta Categoría, como profesional independiente o de Cuarta y Quinta Categorías, si, además, está en planilla).

El sistema verificará “en línea” la información presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, si no se supera el monto límite anual, emitiendo la constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que desee.

La suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2022.


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