Según el Decreto Supremo 170-2020 PCM las iglesias y templos del país podrán oficiar únicamente ritos y prácticas religiosas excepcionales que sean relevantes en las prácticas religiosas como los bautizos, los matrimonios y los servicios funerarios, este último se realizará solo si la persona fallecida no murió por COVID-19.
Desde este 2 de noviembre templos e iglesias del país volverán a reabrir sus puertas siguiendo protocolos sanitarios estrictos como restringir el aforo y otras normas emitidas por la autoridad sanitaria.
Otras ceremonias religiosas que también están permitidas son la primera comunión y las confirmaciones; sin embargo, las misas y ritos de carácter regular aún estarán prohibidos.