A inicios de este año, el Gobierno declaró este jueves 31 de octubre (Día de la Canción Criolla), como día no laborable. Esta medida aplica tanto para el sector público como el privado.
Junto al 1° de noviembre (Día de todos los santos), se tendrá un fin de semana largo, el mismo que podrá ser aprovechado por todas los trabajadores y sus familias para que realicen actividades recreativas y de esparcimiento.
Según el Decreto Supremo N° 002-2019-PCM, que se publicó el pasado 4 enero de 2019 en el diario Oficial El Peruano, las horas que no se trabajen durante los días no laborables, tendrán que ser compensadas en los días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, de acuerdo a sus requerimientos.
DÍAS NO LABORABLES Y FERIADOS
En el caso de los días no laborables, estos serán otorgados dependiendo del empleador, los colaboradores que trabajen esos días percibirán el mismo salario sin ningún incremento y los que no, tendrán que compensar esas horas.
En el caso de los feriados, según el Decreto Legislativo N°713, estos se pagan sin haber sin que se haya laborado.