Los días feriados están establecidos por ley, específicamente en el artículo 6° del Decreto Legislativo 713. Durante estas fechas, los empleados tienen el derecho legal de disfrutar de un día de descanso remunerado.
A continuación, te indicamos los feriados que faltan de este año:
Noviembre:
- Viernes 1° de noviembre: Día de todos los Santos.
Diciembre:
- Domingo 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
- Lunes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho.
- Miércoles 25 de diciembre: Navidad.
¿El 31 de octubre será día no laborable?
El jueves 31 de octubre, fecha en que se celebra el Día de la Canción Criolla y Halloween NO ha sido decretado día no laborable por el Gobierno, por lo cual las actividades laborales y académicas se desarrollarán con total normalidad y no habrá fin de semana largo como en otras ocasiones.
Días no laborables del 2024
Según el Decreto Supremo 11-2024-PCM y el Decreto Supremo N° 110-2024-PCM publicados en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, los días no laborables para estos últimos meses del año son:
- Jueves 14 de noviembre: Día no laborable para el sector público y privado en Lima Metropolitana y Callao (Foro Apec).
- Viernes 15 de noviembre: Día no laborable para el sector público y privado en Lima Metropolitana y Callao (Foro Apec).
- Sábado 16 de noviembre: Día no laborable para el sector público y privado en Lima Metropolitana y Callao (Foro Apec).
- Viernes 6 de diciembre. Día no laborable para el sector público.
- Lunes 23 de diciembre. Día no laborable para el sector público.
- Martes 24 de diciembre. Día no laborable para el sector público.
- Lunes 30 de diciembre. Día no laborable para el sector público.
- Martes 31 de diciembre. Día no laborable para el sector público.
¿Qué diferencia hay entre un feriado calendario y un día no laborable?
En un feriado calendario, el trabajador debe descansar y percibir su remuneración habitual. Sin embargo, aquellos que acuerden trabajar estos días, sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a percibir triple pago correspondientes a los siguientes conceptos:
1. La remuneración correspondiente al día feriado
2. La remuneración correspondiente a la labor efectuada
3. Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.
En el caso de los días no laborables, es aplicable para los trabajadores del sector público. Este día es considerado hábil, y a diferencia de un feriado, las horas dejadas de laborar sí deberán compensarse en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
¿El sector privado puede acogerse a los días no laborables?
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a los días no laborables, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, los que deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
¿Quiénes no descansan en los días no laborables?
Sobre las actividades económicas de especial relevancia para la comunidad, la norma señala que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, no descansan en los días no laborables.
Asimismo, en sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios.