Los directores y profesores que incurran en chantaje sexual contra sus alumnos, con la promesa de otorgar notas aprobatorias a cambio de favores sexuales, enfrentan penas privativas de libertad y la posibilidad de ser inhabilitados de manera definitiva. Así lo establece el artículo 176-C del Código Penal, con sanciones que pueden aumentar por la condición de autoridad de los involucrados.
El magistrado Roger Renato Vargas Ysla, del 12.° Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Centro, destacó que en casos de chantaje sexual por parte de directores o profesores, la pena puede incrementarse hasta la mitad por encima del máximo legal establecido para este delito.
Penas para funcionarios públicos
Según el artículo 46-A del Código Penal, si el autor del delito de chantaje sexual es un funcionario público o servidor del Estado, la pena se agrava de manera significativa. Vargas Ysla explicó que, en el caso de los directores de colegios públicos, esta circunstancia agravante se aplicaría, incrementando las penas a un mínimo de cuatro y un máximo de seis años de prisión.
En cambio, los directores de colegios privados no estarían sujetos a esta agravante, aunque sí enfrentarían las sanciones previstas en el artículo 176-C por el delito de chantaje sexual.
Inhabilitación permanente para ejercer la docencia
Además de la pena privativa de libertad, los directores y profesores que sean encontrados culpables de chantaje sexual pueden ser inhabilitados de manera definitiva para ejercer la docencia, tanto en instituciones públicas como privadas. Esta medida busca proteger a los estudiantes y garantizar un ambiente educativo seguro.
El artículo 36, inciso 9, del Código Penal establece que la inhabilitación es una sanción principal en estos casos, lo que significa que, de comprobarse el delito, los responsables no podrán volver a ejercer labores educativas.