El Ministerio del Interior promulgó este jueves el decreto supremo que precisa el correcto uso que deben tener los implementos de defensa asignados al personal de serenazgo de las municipalidades, como bastones tonfa, gas pimienta, entre otros, para evitar causar daños físicos a otras personas en sus intervenciones.
Se trata del Decreto Supremo Nº 009-2024-IN publicado en el Diario Oficial El Peruano, que modifica el Reglamento de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-IN.
Así, en el caso de los bastones tonfa, se indica que su uso por el personal de serenazgo debe ser excepcional, solo para defenderse de una agresión, evitando su impacto en la cabeza, cuello, tórax y genitales del agresor.
“Si es inevitable usarlos para defenderse ante la agresión, debe restringirse su uso al mínimo necesario. En esa circunstancia el personal del servicio de serenazgo preferentemente hace contacto sobre las partes de mayor volumen muscular (piernas, brazos), evitando impactar en la cabeza, cuello, tórax o genitales”, señala la norma.
La norma incluso describe las tres zonas del cuerpo que debe tener en cuenta el sereno al momento de utilizar este instrumento de defensa.
De esa manera, tenemos las zonas prohibidas, en las que pueden causar la muerte o lesiones graves en el individuo; por lo tanto, es imperioso evitar impactar con los bastones tonfa en estas zonas.
Zonas incapacitantes, en las que se pueden causar efectos temporales o permanentes. El impacto de los bastones hacia estas zonas no debe ser reiterativo.
Y las zonas momentáneas, en las que se inmoviliza por segundos, minutos u horas al individuo, con recuperación total a corto plazo. El impacto de los bastones hacia estas zonas debe ser el estrictamente necesario.
Los bastones tonfa, define el propio decreto, “es un medio defensivo a base de polipropileno o policarbonato, utilizado por el personal del servicio de serenazgo debidamente entrenado y capacitado, que permite establecer un área de seguridad mayor al de la protección alcanzada con brazos y pies”.
Gas pimienta
En el caso de los aerosoles de pimienta, se indica que su uso solo puede ser exclusivamente defensivo, por lo que se debe evitar el uso en espacios cerrados, sobre todo en el interior de vehículos públicos o privados.
No debe usarse a una distancia menor de 50 cm aproximadamente, por cuanto la fuerza de impacto generada por la dispersión del chorro podría generar lesiones oculares y, debe portarse siempre en una funda con el seguro del aspersor accionado. Este dispositivo es de uso exclusivo ante una agresión no letal, esto es, frente a una agresión física al personal.