El Tribunal Constitucional (TC) publicó la sentencia a favor de la libre elección del orden de los apellidos que llevarán los hijos. La decisión fue comunicada este martes 7 de marzo, luego de que el secretario relator Flavio Reategui sea el último en darle fe a esta medida.
A partir de esta medida, los menores de edad ya no deberán llevar obligatoriamente el apellido del padre en primer lugar, y la secuencia del mismo podrá ser determinada por ambos progenitores luego de llegar a un acuerdo común.
En ese sentido, el TC solicitó al Congreso de la República que modifique el artículo 20 del Código Civil con el objetivo de que dictamine que el orden de los apellidos sea producto del acuerdo común entre el padre y la madre. Una vez que esto suceda, este nuevo derecho será plenamente reconocido en el fuero interno.
Además, ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) que proceda a actuar conforme con lo predispuesto en el fundamento 60 de esta sentencia. Asimismo, se condenó a la misma institución al pago de los costos procesales para este caso.
Esta resolución ha significado un precedente para el libre orden de los apellidos, interrumpiendo la tradición de dar prioridad al apellido del padre.
El TC tomó esta medida tras el proceso que generó una demanda constitucional de una madre de familia. Y es que ella vio vulnerado su derecho de poner el apellido materno antes que del padre, por lo que decidió acudir al ente protector de las leyes en el país.
Según la resolución, la denunciante vio vulnerados sus derechos de a la igualdad y no discriminación en razón del sexo de la demandante en el orden de los apellidos de su menor hija.
Esta sentencia resolutiva fue emitida por los magistrados Francisco Morales Saravia, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich, quienes mostraron su conformidad con la misma entre el 27 de febrero y el 03 de marzo del 2023.