El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo. El objetivo es que la regulación se sujete a las necesidades del empleador público y privado. Además, otorga a las entidades públicas, instituciones y empresas un plazo de 60 días para su adecuación y respectiva implementación.
Respecto al ámbito de aplicación, este comprende a los empleadores, ya sean estos entidades de la administración pública, instituciones y empresas privadas, así como a aquellos trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, sujetos a cualquier tipo de régimen laboral, público o privado.
Voluntariedad y reversibilidad
La variación de la modalidad presencial a teletrabajo y viceversa es voluntaria y debe ser producto de un acuerdo entre las partes. Asimismo, el teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o puede acordarse posteriormente. Además, el cambio de modalidad, no "implicará una afectación a la dignidad del trabajador".
Derechos del teletrabajador
La norma indica que el teletrabajador tiene los mismos derechos individuales y colectivos que los regulados para los trabajadores que prestan servicios de manera presencial, salvo aquellos que sean inherentes a la prestación bajo dicha modalidad. Además, en el artículo 9 se detalla el Derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones
Asimismo, el empleador estará impedido de "acceder, por medios digitales, a los documentos y comunicaciones originados con motivo del trabajo o de otra índole, sin previa autorización del teletrabajador". Realizar grabaciones de la imagen o la voz del teletrabajador sin consentimiento previo y expreso de este o solicitar que se realicen estas grabaciones.
Sin embargo, señala que "no es exigible el consentimiento del teletrabajador cuando la captación o grabación de la imagen o la voz es requerida por la naturaleza de sus funciones", señala la nota de RPP.
El empleador también está prohibido de entrar al lugar donde se desarrolla el teletrabajo, sin previa autorización del teletrabajador, lo cual "no restringe al empleador de verificar, bajo cualquier medio presencial o digital, el cumplimiento de los acuerdos para realizar el teletrabajo".
Provisión de equipos e internet
Por otro lado, el reglamento detalla que los equipos, el servicio de acceso a internet y el consumo de energía eléctrica son proporcionados por el empleador, "salvo que estos sean provistos por el teletrabajador".
La norma indica que, cuando por acuerdo, el teletrabajador provea equipos, el servicio de acceso a internet o consumo de energía eléctrica, estos son compensados por el empleador, "salvo pacto en contrario".
Además, en el caso de los equipos la compensación por dicho gasto se realiza en función al valor del bien, para lo cual, se podrá "tomar como referencia las características de este y su valor en el mercado".
Desconexión digital
Los teletrabajadores tienen derecho a la desconexión digital, que consiste en apagar o desconectar los equipos o medios digitales, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios, fuera de su jornada de trabajo, durante los periodos de descanso, licencias, vacaciones y períodos de suspensión de la relación laboral.
Teletrabajo en el país o fuera de este
Los teletrabajadores podrán realizar sus labores dentro del territorio nacional como fuera de este. En el caso de prestación de servicios en el extranjero bajo esta modalidad, las partes acordarán las condiciones específicas de esta modalidad, garantizando los derechos de los teletrabajadores.
Además, para la aplicación de la modalidad de teletrabajo, en el caso de teletrabajadores que se encuentran fuera del territorio nacional, ellos deben cumplir con las normas migratorias, laborales y tributarias correspondientes.
Contenido mínimo del contrato
Para la contratación de teletrabajadores o para el cambio de modalidad de prestación de labores de la modalidad presencial al teletrabajo, el empleador y el trabajador definirán el "contenido mínimo del contrato o del acuerdo de cambio de modalidad de teletrabajo" considerando los siguientes conceptos:
- Las obligaciones del empleador público o privado en el marco del teletrabajo
- Los derechos y obligaciones del teletrabajador en el marco de la prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo.
- Las medidas de protección contra el hostigamiento sexual en el teletrabajo.
- Las medidas de seguridad y salud en el teletrabajo.
- Las medidas de seguridad y confianza digital, en el marco de lo previsto en el artículo 24 de la Ley.
- En caso de provisión de equipos digitales, de corresponder, el empleador público o privado detalla las medidas de seguridad y periodicidad de mantenimiento que aplica a estos para asegurar su correcto funcionamiento.
- En el caso de teletrabajador con discapacidad, de corresponder, el empleador público o privado detalla la implementación de los ajustes razonables solicitados.
Entre otros considerandos. El reglamento consta de 13 capítulos, 42 artículos, nueve disposiciones complementarias finales, una disposición complementaria transitoria y cuatro anexos.
(Con información de RPP)