Piero Corvetto, jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), recordó, mediante sus redes sociales, que es un delito publicar el voto y obligar, bajo violencia o amenaza, a votar en uno u otro sentido.
En el mismo sentido, se pronunció ayer el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entidad que precisó que ambos delitos están contemplados en el Código Penal y en la Ley Orgánica de Elecciones, estos son:
El artículo 358 del Código Penal: es delito publicitar el sentido del voto el día del sufragio. Quien infrinja la norma tendrá pena privativa de la libertad no mayor de un año, o con prestación de servicio comunitario.
El artículo 382 del Código Penal: recibirá pena privativa de la libertad no menor de un mes ni mayor de un año quienes traten de conocer el voto de un elector “o de obligarlo a votar por determinado candidato”.
Finalmente, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que el artículo 7 de la Ley 26859 precisa que “el voto es personal, libre, igual y secreto”, informa la agencia Andina.