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Miércoles, 30 de agosto del 2017

Entérate cuáles son las comisiones por las que el banco ya no podrá cobrarte

La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) ha agregado dos nuevas comisiones para el Reglamento de Conductas de Mercado Financiero.




Los bancos suelen cobrar por los servicios que brindan, hasta hace pocos días eran 19 las comisiones por las que las entidades bancarias no podían realizar ningún tipo de recarga, pero con el ajuste que ha realizado la Superintendencia de Banca , Seguros y AFP (SBS), se han agregado dos más.

Por ello, el banco tiene prohibido de ahora en adelante realizar cargos por los siguientes servicios: el primero; la emisión y envío de estados de cuenta vía electrónica y, el segundo; por el envió de información vía electrónica periódica solicitada por los clientes.

De esta forma, ambas condiciones deberán ser agregadas en la lista de formularios contractuales de las empresas. En las siguientes líneas, te recordamos cuáles son las otras comisiones por las que no deberías recibir ninguna recarga.

1. Comisión por mantenimiento de cuenta de ahorro o cuenta sin movimientos.
2. Envíos de información solicitados por clientes.
3. Por emisión y envío de estados de cuenta vía electrónica.
4. Envíos de información solicitados por clientes de manera electrónica.
5. Por cheques mal girados.
6. Desembolso de crédito.
7. Disposición de efectivo en tarjetas de crédito.
8. Evaluación crediticia.
9. Consultas en centrales de riesgo.
10. Trámite de reclamos.
11. Demora en los pagos de obligaciones.
12. Constancia de no adeudo.
13. Evaluación y administración de garantías hipotecarias y vehiculares.
14. Levantar garantías.
15. Remisión al Fondo de Seguro de Depósitos.
16. Constancia de situación crediticia.
17. Prepago de crédito.
18. Cuentas de ahorro que son requisito de un crédito.
19. Exceso de línea de crédito.
20. Mantenimiento mensual de los créditos.
21. Cobro por conteo de monedas o billetes de baja denominación.


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