El presidente Nicolás Maduro tiene la facultad para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente sin consulta previa en referendo, según un fallo del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) difundido hoy.
“El TSJ considera que no es necesario un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Constituyente”, indica la sentencia. Añade que el jefe de Estado venezolano ejerce “indirectamente (…) la soberanía popular”.
Para los partidos de oposición, la convocatoria y las reglas para la elección de candidatos debían aprobarse en referendo. La alianza opositora estima, en consecuencia, que la Constituyente de Nicolás Maduro es un “fraude” y señaló que no presentará aspirantes.
La oposición advirtió, además, que escalarán sus protestas contra el mandatario, iniciadas hace dos meses, con saldo de 60 muertos, para impedir la Asamblea Nacional Constituyente, que según Nicolás Maduro será un poder “por encima de la ley”.