El Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, en el transcurso del 2023, mediante la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u originarios (BDPI), visitó 78 comunidades campesinas de la región Lima, de las cuales, a la fecha, se han identificado e incorporado 51 localidades como parte de los pueblos indígenas u originarios Quechuas, en las provincias de Yauyos, Huarochirí y Huaral.
Es importante destacar que la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u originarios (BDPI), constituye una herramienta importante para conocer la realidad de los pueblos indígenas u originarios, ya que cuenta con información de 9,080 localidades, en las que viven y ejercen sus derechos colectivos, 55 pueblos indígenas u originarios, siendo 51 originarios de la Amazonía y 4 de los Andes.
La información que genera la BDPI resulta fundamental para el diseño e implementación de políticas públicas con pertinencia cultural, orientada a los tres niveles de gobierno. Se espera que en el siguiente semestre se incorporen 27 localidades más.
Cabe precisar que, en los últimos dos años, el Ministerio de Cultura visitó un total de 222 comunidades campesinas: 144 comunidades de 12 regiones en el año 2022 y 78 comunidades en lo que va de 2023, en el marco de las acciones para la identificación de los pueblos indígenas u originarios, para recoger información suficiente, confiable y actualizada que posibilite su incorporación a la BDPI.
FUENTE DE INFORMACIÓN IMPORTANTE
A través de los trabajos de campo, la BDPI produce y genera información relacionada a la historia, cosmovisión, prácticas culturales, con lo cual se evidencia su valor como fuente oficial del Estado peruano, en cuanto a información sociodemográfica, geográfica y cualitativa de los pueblos indígenas.
Así también, la BDPI sirve como fuente de información importante en el marco de los procesos de consulta previa (un derecho colectivo de los pueblos indígenas u originarios, que busca lograr acuerdos con el Estado). Es decir, da cuenta de la ubicación y número de los pueblos indígenas u originarios identificados por el Ministerio de Cultura, en el ámbito de las medidas administrativas a ser consultadas.