En el marco de la emergencia por el coronavirus, el Poder Ejecutivo oficializó un decreto supremo que regula en forma excepcional y temporal los supuestos especiales para evaluar y recomendar Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento.
Mediante Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, publicado recientemente en el diario oficial El Peruano, reguló el procedimiento para que la Comisión de Gracias Presidenciales otorgue indultos comunes y humanitarios.
Según la norma, esta comisión evalúa y, recomendará la concesión de la gracia presidencial a los sentenciados con una enfermedad crónica avanzada que aumente el riesgo de infección por COVID-19 o con otros males crónicos vulnerables al contagio del virus.
En el caso de la conmutación de penas, se recomendará que esta se conceda a los internos sentenciados si son madres y permanecen con sus niños en el centro penitenciario, que se encuentren en gestación o que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses.
Asimismo, a los que se haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años y que sea mayor de 60 años de edad. Los internos deben tener la condición de primario y no registrar condenas por otros delitos ni registrar medida de detención a nivel nacional.
Tampoco pueden contar con prohibición legal expresa. En el caso de internos evaluados por motivo de indulto por razones humanitarias, se remitirá el Certificado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, Declaración Jurada simple suscrita por el interno o interna indicando su domicilio actual.
También debe indicar la persona que constituiría su soporte familiar e incluir copia de la historia clínica del interno o interna, informe médico, entre otros requisitos. El decreto tiene vigencia durante el periodo de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y su prórroga, en caso así se disponga.