El MTC precisa que dicha condonación será limitada, hay una serie de multas que se excluirán de este beneficio. Las personas que hayan cometido infracciones graves vinculadas a la seguridad vial y que atentan contra la vida y la salud de las personas no serán beneficiadas.
Igualmente, no serán beneficiados aquellos conductores que fueron multados por haber atentado contra la integridad física del inspector durante la realización de sus funciones.
La norma estará dirigida a transportistas, conductores y generadores de carga del servicio de transporte público terrestre de personas y mercancías. También a los que brindan el servicio de transporte público terrestre de pasajeros en vehículos menores que cometieron sanciones, que se encuentran tipificadas en diversos reglamentos nacionales y ordenanzas municipales.
En los casos que no aplicará
La medida no exonerará a las personas que hayan sido multadas por conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos o alucinógenos.
No se tomará en cuenta las infracciones en donde los conductores hayan sido sancionados por no respetar los límites máximo o mínimo de velocidad establecidos o por transportar materiales o residuos peligrosos sin contar con la autorización respectiva y con vehículos de carga no habilitados.
Para los que hicieron transporte público sin autorización
Cabe mencionar que para el caso de aquellos conductores que hayan prestado su vehículo menor para transporte público de pasajeros, el MTC mencionó que las municipalidades distritales aprueben el listado de las infracciones que se encuentran dentro del ámbito de los beneficios de la amnistía, excluyendo a aquellas que se encuentren directamente vinculadas con haber provocado accidentes de tránsito o por atentar contra la salud pública.