El Decreto de Urgencia Nº 038-2020, publicado el día de ayer en el diario oficial El Peruano, permite a las empresas y a los trabajadores acceder a la modalidad excepcional de “suspensión perfecta de labores” donde el objetivo de la norma es evitar que se rompa el vínculo laboral entre empleador y trabajador.
Esta medida, que genera muchas dudas y temor entre los trabajadores, comprende la posibilidad de suspender o interrumpir las actividades laborales de un trabajador de forma temporal. Esta figura legal no es una nueva, ya que se encuentra en nuestro ordenamiento jurídico desde 1994 y está regulada en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).
Según al Decreto de Urgencia, “excepcionalmente” los empleadores pueden optar por la suspensión perfecta, de acuerdo con el abogado laboralista, Javier Dolorier, se podrá recurrir a la suspensión perfecta una vez que se agoten medidas alternativas que permitan que el trabajador tenga liquidez.
Cabe señalar que según el Decreto de Urgencia, el empleador deberá poner en conocimiento a la autoridad de trabajo de la suspensión perfecta, a través de una declaración jurada.