Los trabajadores del sector público o privado que hayan sido padres en los casos de parto natural o cesárea ahora recibirán 10 días calendario de licencia por paternidad, según la norma promulgada por el Ejecutivo y publicada este jueves en el diario oficial El Peruano.
La Ley detalla que la licencia por paternidad se ampliará a 20 días calendarios consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples. Mientras tanto, si el bebé nació con una enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, o la madre tuvo complicaciones severas en su salud, dicha licencia será de 30 días consecutivos.
En ese sentido, establece que el plazo de licencia se evalúa desde la fecha que el trabajador indique entre las siguientes opciones: desde la fecha de nacimiento del hijo o hija; desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo; y a partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente.
Señala, además, que el trabajador que haga uso de la licencia por paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia.