El Poder Ejecutivo mediante Decreto de Urgencia 127-2020, dispuso la ampliación de la modalidad del trabajo remoto hasta el 31 de julio de 2021. Además, estableció el derecho de los trabajadores a la desconexión digital.
ESPECIFICACIONES DE LA DISPOSICIÓN
De acuerdo al decreto de urgencia publicado hoy domingo en el diario oficial El Peruano, el empleador no puede exigir al trabajador que realice tareas o coordinaciones de carácter laboral durante el tiempo de desconexión.
Tampoco durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral. Sobre los medios informáticos se puede entender como correos electrónicos o servicios de mensajería como WhatsApp.
Cabe resaltar, que la medida es aplicable para trabajadores bajo la modalidad de trabajo remoto en el sector público y privado. No tendrán este beneficio, los trabajadores sujetos a jornadas máximas, fiscalización inmediata y los que brinden servicios como vigilancia o custodia.