24 Horas Edición Central

01/11/2020

Trabajo remoto se amplia hasta julio del 2021 con derecho a desconexión laboral

Empleador no podrá exigir al trabajador realizar tareas o coordinaciones de carácter laboral fuera de la jornada de trabajo, descanso, licencia o períodos de suspensión laboral.




El Poder Ejecutivo mediante Decreto de Urgencia 127-2020, dispuso la ampliación de la modalidad del trabajo remoto hasta el 31 de julio de 2021. Además, estableció el derecho de los trabajadores a la desconexión digital.

ESPECIFICACIONES DE LA DISPOSICIÓN

De acuerdo al decreto de urgencia publicado hoy domingo en el diario oficial El Peruano, el empleador no puede exigir al trabajador que realice tareas o coordinaciones de carácter laboral durante el tiempo de desconexión.

Tampoco durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral. Sobre los medios informáticos se puede entender como correos electrónicos o servicios de mensajería como WhatsApp.

Cabe resaltar, que la medida es aplicable para trabajadores bajo la modalidad de trabajo remoto en el sector público y privado. No tendrán este beneficio, los trabajadores sujetos a jornadas máximas, fiscalización inmediata y los que brinden servicios como vigilancia o custodia. 


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