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23/05/2024

Retención del 30% de AFP en casos de pensión alimenticia: "Lo que no se retire no podrá ser afectado", afirma abogado

Juan Carlos del Águila, señaló que si puede solicitar la retención de un monto correspondiente a la AFP sin necesidad de una sentencia.




El Poder Judicial ha informado que se podrá retener el 30% del retiro de fondos de la AFP a personas con demandas de alimentos y sentencia favorable. Este dinero se destinará a los hijos cuyos gastos no están siendo cubiertos por el progenitor.

Al respecto, Juan Carlos del Águila, abogado de familia, señaló que se retendrá el 30% únicamente del monto que la persona demandada por alimentos retire de la AFP. “Solo se podrá retener el 30% del monto retirado de la AFP; por lo tanto, lo que no se retire no podrá ser afectado”, explicó el jurista.

Sin embargo, autoridades judiciales han indicado que también se podrá retener el 30% de lo que disponga el deudor si tiene una pensión de alimentos pendiente. Según Del Águila, esta afirmación no está respaldada por ninguna normativa.

“Lo que se dispone podría alegar que no es procedente porque el monto ha sido retirado. Si no se ha retirado, no prosperaría. El juez debe aplicar la norma vigente y, mientras no exista una normativa que autorice esta situación, no debería permitirse la retención del dinero no retirado”, afirmó.

RETENCIÓN DE AFP

Finalmente, Del Águila señaló que un abogado si puede solicitar la retención de un monto correspondiente a la AFP sin necesidad de una sentencia, similar a lo que ocurre con la CTS.

Según explicó, la defensa de la persona demandante puede solicitar la retención del 50% de la CTS, el cual permanecerá bajo la custodia del Poder Judicial. “Se retiene, pero no se entrega al alimentista el dinero hasta que un juez acredite la existencia de una deuda pendiente por alimentos”, concluyó.


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