Si le deben vacaciones o quizá no las pudo tomar, o si usted no acordó con su empleador la programación del descanso, entonces podría cobrar dos sueldos, uno por el mes de vacaciones adquirido y el segundo como parte de una indemnización, así explicó el abogado laboralista, Franco Muschi.
Un equipo de 24 Horas entrevistó a varios transeúntes y comprobó que hay quienes desconocían que el derecho a la indemnización está estipulado en la Ley.
La Ley se aplica siempre y cuando el empleado formal haya cumplido 1 año y no haya podido hacer efectivo su derecho. Cabe señalar que si al término de la relación laboral el empleado no ha cobrado la indemnización, puede hacerlo antes de cumplir 4 años fuera de la empresa.
En caso que la compañía incumpla podría ser multada por el Ministerio de Trabajo. Evite perder la cuenta, exija sus derechos y cumpla con sus deberes.