Los funcionarios públicos que cometan delitos de colusión, peculado y malversación durante estado de emergencia sanitaria o calamidad pública o su accionar comprometan la defensa, seguridad o soberanía nacional, serán inhabilitados de por vida.
Así lo establece la Ley 31178 publicada hoy en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Dicha norma emitida por el Congreso, modifica diversos artículos del Código Penal sobre estos temas.
SANCIONES QUE SE ESTABLECEN
También establece inhabilitación perpetua para quienes incurran en financiamiento al terrorismo y en lavado de activos. Las penas privativas de la libertad van desde los 15 años hasta los 20 años y la inhabilitación perpetua.
Las penas se aplicarán si el funcionario integra una organización criminal o se aproveche de una situación de calamidad pública. Sobre el delito de peculado doloso y culposo se añade sanciones similares por el delito de colusión.