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Miércoles, 05 de setiembre del 2018

Llamadas para ofrecer productos y servicios fueron prohibidas por el Gobierno

Mediante un decreto publicado este miércoles en El Peruano se modifica el Código de Protección y Defensa al Consumidor. Esta forma de publicidad solo podrá hacerse con consentimiento previo.




Mediante un decreto publicado este miércoles en El Peruano se modifica el Código de Protección y Defensa al Consumidor. Esta forma de publicidad solo podrá hacerse con consentimiento previo.

No más. A través de de un decreto legislativo que modifica, entre otros, el artículo 58 del Código de Protección y Defensa al Consumidor, el Gobierno prohibió este miércoles las llamadas, mensajes de texto y mensajes electrónicos de empresas para promover sus productos o servicios.

Dicha prohibición rige siempre y cuando los usuarios no hayan dado su consentimiento (que puede ser revocado en cualquier momento) para esta práctica. El Gobierno recordó el “derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos”.

Este derecho “implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo”.

Pero no solo eso

El decreto modifica otros artículos que cabe mencionar, como el 106 referente a los procedimientos sancionadores a cargo del Indecopi que, en vía de ejecución, pueden ser por incumplimiento de medidas correctivas, incumplimiento de pago de costas y costos, o incumplimiento de mandato cautelar.

Además, el artículo 108 sobre infracciones administrativas dice que se podrá poner fin al procedimiento administrativo “Si el proveedor subsana o corrige la conducta constitutiva de infracción administrativa denunciada con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos”.

Dicha medida “no aplica en los casos que se haya puesto en riesgo la vida, salud o seguridad de las personas o se trate de supuestos de discriminación”. En el artículo 112, sobre criterios de graduación de sanciones administrativas, se establece las consideradas “circunstancias atenuantes”.

Aquí se indica que en los procedimientos de oficio promovidos por denuncia de parte, si el proveedor “reconoce las imputaciones o se allana a las pretensiones del consumidor” al ser notificado al inicio del procedimiento, se da por concluido el mismo.

Una resolución determinará la responsabilidad del proveedor y se impondrá de la medida correctiva correspondiente. Esta, de acuerdo al caso, puede ir desde una amonestación hasta una sanción pecuniaria. Puedes consultar el decreto en detalle a continuación:


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